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28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 119-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L.; Que, con Informe N° 0869-2023-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2178723-1 Aprueban el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0597-2023-MTC/01.03 Lima, 18 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe N° 0008-2023-MTC/26.03 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 001-2022-COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante el TUO de la Ley de Telecomunicaciones) establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, y su administración, asignación de frecuencias y control se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC); Que, con relación a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, el artículo 75 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, es función del MTC, en materia de telecomunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados, administrar el uso del espectro radioeléctrico y, elaborar y aprobar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, así como organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; Que, el numeral 19 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que, el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, conforme al literal d) del primer párrafo del artículo 4 y los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, el mismo es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones del país, siendo el ente rector encargado de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el Manual sobre la Gestión Nacional del Espectro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organización internacional de la cual forma parte el Perú, señala que la gestión nacional del espectro depende en gran medida de la legislación nacional, las declaraciones