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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 0029-2023-MTPE/4/10, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que: “(…) La 111° CIT es una excelente oportunidad para dar a conocer los avances, logros, actividades y planes que el Estado peruano realiza en materia de trabajo y promoción del empleo. Una delegación organizada, permanente y participativa durante el evento permitirá posicionar al Perú, como un país interesado y preocupado por el sector trabajo. (…)”; precisando que la participación de las señoras Paola del Carmen Egúsquiza Granda, Paola Luisa Aliaga Huatuco y Azucena Rita Vásquez Zacarías no requiere de fi nanciamiento del Sector; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso”; por lo cual, la O fi cina General de Administración mediante el Anexo 7, alcanzado con Memorando N° 0391-2023-MTPE/4/11, remite la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta procedente autorizar el viaje de los delegados y consejeros técnicos de los trabajadores miembros integrantes de la Delegación Peruana, quienes asistirán al evento a que se re fi ere el primer considerando; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora RUTH EVELYN MATTOS GUZMAN y de los señores SANTIAGO NICOLAS BARREDA ARIAS, JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA y JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY del 2 al 17 de junio de 2023, como delegados de los trabajadores para asistir a la 111° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional de Trabajo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo US$N° de díasTotal de viáticos US$ RUTH EVELYN MATTOS GUZMAN3,121.24 15 5,280.00 SANTIAGO NICOLAS BARREDA ARIAS3,121.24 15 5,280.00 JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA3,121.24 15 5,280.00 JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY3,121,24 15 5,280.00 Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2179214-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0596-2023-MTC/01.03 Lima, 16 de mayo de 2023VISTO, el escrito de registro N° T-150464-2023, mediante el cual la empresa ENERCOM SOLUTIONS E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como: “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que: “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que: “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que: “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que: “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;