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53 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2016-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero amazónico Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0157- 2020-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero amazónico Pucallpa”, el cual está conformado por diecisiete (17) servicios tecnológicos; Que, Memorando N° 0017-2023-ITP/CITEPESQUERO AMAZÓNICO PUCALLPA, sustentado en el Informe Técnico N° 0001-2023-ITP/GBA-UTT-CITEPESQUERO AMAZÓNICO PUCALLPA, ambos de fecha 16 de enero de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero amazónico Pucallpa sustentó su propuesta de Tarifario compuesto por diecinueve (19) servicios tecnológicos y una (01) actividad de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 157-2020-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de apoyar las acciones de transferencia tecnológica a las unidades productivas que buscan aumentar su competitividad, optimizar sus procesos, mejorar su capacidad de innovación y desarrollo de productos mejorados. De esta manera, se genera mayor valor en la cadena productiva pesquera amazónica, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos; Que, con Memorando N° 0034-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0006-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 25 de enero de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de diecinueve (19) servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero amazónico Pucallpa, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de una (01) actividad de comercialización corresponde a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; asimismo, consideró que los diecinueve (19) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, con Memorando N° 0531-2023-ITP/OA de fecha 06 de marzo de 2023, sustentado en el Informe N° 0762-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero amazónico Pucallpa, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 0562-2023-ITP/OA de fecha 07 de marzo de 2023, sustentado en el Informe N° 0126-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEpesquero amazónico Pucallpa; Que, mediante Memorando N° 0463-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 08 de marzo de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero amazónico Pucallpa, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 1467-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0022-2023-ITP/MODERNIZACION ambos de fecha 13 de marzo de 2023, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEpesquero amazónico Pucallpa conformado por diecinueve (19) servicios tecnológicos y una (01) actividad de comercialización, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 157-2020-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0180-2023-ITP/OAJ de fecha 02 de mayo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEpesquero amazónico Pucallpa, conformado por diecinueve (19) servicios tecnológicos y una (01) actividad de comercialización y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 157-2020-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 157-2020-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios