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37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / los ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; indica, además, que corresponde a los ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD se formaliza la aprobación de la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo literal b) del numeral 7.2 del artículo 7, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se indica que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de cada entidad del sector público se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, establece que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, el CEPLAN, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma legal; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD de fecha 17 de mayo de 2023, se aprueba la ampliación de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, la cual establece que la formulación y actualización del PESEM se formaliza a través de una resolución ministerial, incluyendo la designación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones especí fi cas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al Sector; Que, por su parte, artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, señala que los grupos de trabajo sectoriales se crean mediante resolución ministerial y que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el inicio del proceso de formulación del PESEM del Sector Economía y Finanzas, y la creación del grupo de trabajo de naturaleza temporal para la formulación del mencionado documento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41 que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas. Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial2.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, para la formulación del PESEM del Sector Economía y Finanzas, el cual está integrado por los siguientes miembros: - El/La Ministro/a de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo preside. - El/La Viceministro/a de Economía.- El/La Viceministro/a de Hacienda.- El/La Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas. - El/La Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP. - El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. - El/La Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. - El/La Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. - El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV. - El/La Jefe/a de la Central de Compras Públicas -PERUCOMPRAS. - El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Banco de la Nación. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a, el cual se designa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo del Trabajo de Sectorial, tiene las siguientes funciones: