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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / y/o servicios prestados en exclusividad debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general; cuando se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación; como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional, debiendo ser aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del sector; Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, estando a lo dispuesto por los fundamentos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Seguro Social de Salud – ESSALUD, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el numeral 3 del artículo 11 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los servicios prestados en exclusividad, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, según el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 3.- Aprobación de Formulario Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativo –TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo Único en la Sede Digital del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe), en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 014- 2016-TR que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 109-2019-TR y Nº 061-2021-TR que disponen su simpli fi cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2181491-1 Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2023-TR Lima, 25 de mayo de 2023VISTOS: el O fi cio N° 768-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0582-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0565-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias,