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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / ANEXO N° 2 VALOR DE LA TASACION DELS ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA: “OBRA NUEVA PASO A DESNIVEL SAN MIGUEL (PROGRESIVA 87+200), SUBTRAMO 5 DE LA RED VIAL N.° 6: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- MARTIN ALEJANDRO CACERES CIRILO- EDDINSON MARTIN CACERES ALVARADO- NATHANIEL NELLY ISABEL CACERES ALVARADO- YAMILETH NAYLIN CACERES ALVARADOCÓDIGO: RV-SM-011ÁREA AFECTADA: 1 585.60 m 2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 38 475,36LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con el predio inscrito en la Partida N° 40004012 O.R. Pisco.Por el Este:Colinda con la U.C. 076523 y la carretera Panamericana Sur.Por el Sur: Colinda con la U.C. 076529.Por el Oeste:Colinda con la U.C. 076522, predio denominado San José de Paracas, inscrito la Partida N° 40004013 O.R. Pisco.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) ESTE (X) A A-B 1.54 374023.8162 8485409.6607 B B-C 16.49 374023.3792 8485408.1810 C C-D 23.69 374018.7450 8485392.3542 D D-E 9.21 374012.3297 8485369.5488 E E-F 8.07 374009.9055 8485360.6606 F F-G 3.06 374007.8193 8485352.8622 G G-H 7.86 374007.0277 8485349.9029 H H-I 2.49 374005.0487 8485342.2944 I I-J 10.02 374004.4220 8485339.8848 J J-K 16.81 374001.9565 8485330.1768 K K-L 0.02 373997.9985 8485313.8404 L L-M 9.65 373997.9751 8485313.8440 M M-N 10.11 373988.4492 8485315.3548 N N-O 57.21 373978.4618 8485316.9387 O O-P 5.53 373991.2207 8485372.7058 P P-Q 5.53 373993.0784 8485377.9107 Q Q-R 5.53 373996.1005 8485382.5372 R R-S 5.53 374000.1197 8485386.3299 S S-T 5.53 374004.9136 8485389.0788 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 40004013 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Pisco, Zona Registral N° XI – Sede Ica.T T-U 5.53 374010.2171 8485390.6317 U U-V 9.36 374015.7418 8485390.9030 Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24.03.2023, emitido por la Ofi cina Registral de Pisco, Zona Registral N° XI – Sede Ica.Informe Técnico N° 2336-2023-Z.R.N° XI-SEDE-ICA/UREG/CAT.V V-W 10.55 374018.3978 8485399.8835 W W-A 2.33 374021.5063 8485409.9675 2180720-1 Otorgan a la empresa CORPORATIVO COLLCASH E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0628-2023-MTC/01.03 Lima, 23 de mayo de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-163016-2023, mediante el cual la empresa CORPORATIVO COLLCASH E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como: “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que: “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que: “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que: “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;