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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, la misma que corresponde aceptar, y designar a la persona que ocupará el cargo de miembro de Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JESUS ANTONIO SOLARI DIAZ como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE como miembro del Consejo Directivo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2182790-3 Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000216-2023-MC San Borja, 29 de mayo del 2023VISTOS: el Informe N° 000216-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000819-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE:Artículo único.- Designar a la señora ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2182468-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000086-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de mayo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023- DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; el Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00128-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente