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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / el cual emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la Sociedad Auditora, hasta por el monto de S/ 317 184,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° D000486-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 317 184,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para la Contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la Auditoria Financiera Gubernamental al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al periodo 2023. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Meta: 110: Administración General, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1: “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2182642-1PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu– CITEacuícola pesquero Ahuashiyacu” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000084-2023-ITP/DE San Isidro, 19 de mayo de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 0004-2023-ITP/ CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU de fecha 17 de febrero de 2023, el Memorando N° 0122-2023-ITP/CITEACUICOLAPESQUERO de fecha 21 de febrero de 2023 y el Informe Técnico N° 0005-2023-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU de fecha 24 de febrero de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola pesquero Ahuashiyacu; el Memorando N° 0077-2023-ITP/DEDFO de fecha 02 de marzo de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0652-2023-ITP/OA de fecha 15 de marzo de 2023 y el Memorando N° 0666-2023-ITP/OA de fecha 16 de marzo de 2023 de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 0531-2023- ITP/OGRRHH de fecha 15 de marzo de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1579-2023-ITP/OPPM de fecha 17 de marzo de 2023 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0162-2023-ITP/OAJ de fecha 17 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación,