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12 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / 15 15-16 18.78 138°38’56” 654835.4517 9247650.6264 16 16-17 36.62 155°3’52” 654826.1026 9247666.916417 17-1 80.78 168°27’7” 654822.9640 9247703.4010 TOTAL 734.78 2700°0’2” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023 del Lic. Anaximandro Núñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como el Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano N° PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Centro Poblado Saltur para frenar este tipo de actos que atentan contra los bienes culturales Desmontaje: X De casas y otras estructuras permanentes. Apuntalamiento: Incautación: xDe maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional del sector. Señalización: XColocar hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio. Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 00128-2023-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2181980-1 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia de personal militar del Ejército del Perú en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00473-2023-DE Lima, 29 de mayo del 2023VISTOS: Los O fi cios Nº 062 SCGE/N-04, Nº 082 SCGE/N-04 y Nº 091 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 00794-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00791-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1560- 2022-DE, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 30 de diciembre de 2022; Que, con Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 021 DE/EP/COSALE, se modi fi có el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial, autorizando el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América, por el periodo de un (1) mes, autorizando su salida del país el 16 de enero de 2023, y su retorno el 16 de febrero de 2023; Que, por medio del O fi cio Nº 027 AM/6.19.03, el Agregado Militar a la embajada del Perú en los Estados Unidos de América informó al Comandante General del Comando de Salud del Ejército – COSALE que, el 17 de enero de 2023, el Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA ingresó al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, con una discapacidad severa producto de un accidente automovilístico en el año 2018. Asimismo, durante su estadía en el citado hospital, se le practicó al paciente una evaluación multidisciplinaria a fi n de determinar si podría responder adecuadamente las intervenciones y tratamientos que se realizan en el Hospital MedStar National Rehabilitation Network; por lo que, de acuerdo con el informe médico, se recomendó una prórroga de 60 días de tratamiento dada la respuesta positiva mostrada por el paciente a exámenes e intervenciones iniciales. Adicionalmente, se indica que, la ampliación de 60 días en régimen de hospitalización tuvo como objetivo la reducción de la carga del cuidador y el aumento de la independencia en la movilidad y actividades diarias del paciente, a fi n de pasar de un nivel de asistencia máxima a un nivel de asistencia mínima;