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121 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC - CALLAO), que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2023. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional. POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2224221-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la simplificación administrativa por eliminación de requisitos en los procedimientos administrati vos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura DECRETO REGIONAL Nº 003-2023/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictarlas normas inherentes a la gestión regional”; Que, asimismo la citada Ley señala en su artículo 40 lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Resaltado nuestro. “, Que, el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras burocráticas, de conformidad al principio de acción preventiva privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad y supervisa que la normativa de las entidades de la administración pública se encuentra acorde con lo establecido en el marco jurídica nacional; Que, con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 25 de julio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, que consta de un total de 566 procedimientos administrativos y 44 servicios exclusivos contenidos en las unidades orgánicas y unidades ejecutoras, de conformidad a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de agosto de 2017, en su artículo primero se aprobó la modi fi cación e inclusión de procedimientos administrativos del TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR y en su artículo tercero se aprobó los requisitos, plazos, tasas por derecho de tramitación base legal de los procedimientos administrativos de la Sede Regional y de la Dirección Regional de la Producción, contenidos en la propuesta de modi fi cación del TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, señala lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, del mismo modo el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, señala lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (...).; Que, con Hoja de Registro y Control Nº 06791 de fecha 07 de marzo de 2023, ingreso el O fi cio Nº 0454-2023/ INDECOPl-SRB, de fecha 06 de marzo 2023, mediante el cual la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI informó al Gobierno Regional Piura, en el marco del Programa de Eliminación Voluntaria, según el Anexo Nº I señala como presuntas barreras burocráticas el Procedimiento 5 del TUPA de la Dirección Regional de Salud aprobado con Ordenanza Regional Nº 2702013/GRP-CR y el Procedimiento 1 del TUPA de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, conforme al siguiente detalle: Denominación del procedimiento administrativoPresunta barrera burocrática “Autorización sanitaria de inicio, reinicio o traslado de actividades de: Farmacias, Boticas, Servicios de Farmacias, Botiquines y Droguerías: Del Químico Farmacéutico Regente.- Copia de ficha de RUC actualizada. - Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento firmado por el Químico regente.- Comprobante de Pago por derecho de trámite.- Certi ficado de habilidad profesional. “Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña Agricultura”- Persona jurídica: Vigencia de poder de su Representante Legal. Que, con Informe Nº 012-2023/GRP-410300 de fecha 09 de mayo de 2023, la Sub Gerencia Regional