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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Moción de Orden del Día suscrita por 22 regidores metropolitanos; En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 2572 Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza N° 2572 que aprueba la modi fi cación de la nomenclatura del Parque de la Cultura, por la denominación: “Parque Óscar Luis Castañeda Lossio”; restituyendo la denominación del PARQUE DE LA CULTURA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la noti fi cación de la presente ordenanza a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 27 de octubre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2230125-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Otorgan beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanción denominada “Barrancounido” ORDENANZA Nº 611-2023-MDB Barranco, 19 de octubre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El informe Nº 0040-2023-GAT-MDB, los memorándums Nº 0106, 0118, 0134 y 0204-2023-GAT-MDB y el memorándum múltiple Nº 0037-2023-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria; los memorándums Nº 1289 y 0750-2023-GFSC-MDB emitidos por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el memorándum Nº 0183-2023-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el memorándum Nº 0139-2023-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; los informes Nº 0242 y 0186-2023-SGROCT-GAT-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los informes Nº 0145 y 0293-2023-SGFCA- GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el informe Nº 0083-2023-GPPM-MDB y el memorándum Nº 0884-2023-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el informe Nº0182-2023-EC-GAT-MDB emitido por el Ejecutor Coactivo; los memorándums Nº 0596, 0714 y 760-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el memorándum Nº 0197-2023-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 0056-2023-SGSTI-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el informe Nº 0466-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”. Asimismo, en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la citada Ley se establece que: “Son rentas municipales: los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.”. De otro lado, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma regula que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Barranco perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad. Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Tal circunstancia afectó a los vecinos barranquinos económicamente para el cumplimiento del pago de sus obligaciones no tributarias, razón por la cual, se da la necesidad de brindar facilidades a éstos para el cumplimiento de sus deudas no tributarias mediante la aprobación del presente proyecto de ordenanza para que se aplique descuentos en las multas administrativas que se les hayan sido impuestas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza; Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 539-2020-MDB de fecha 28 de febrero de 2020, norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y al artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los documentos de vistos, mediante los cuales, las gerencias competentes opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que