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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal presencial y virtual de fecha de fecha 27 de octubre de 2023, el Memorando Nº 317-2023/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 2560-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 2348-2023-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 312-2023/MDV-GAJ y el Informe Legal Nº 389-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 7302-2023 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 021-2023/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, la misma que consta de cuatro artículos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la presente. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2230216-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MDSA San Antonio, 17 de febrero del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Informe Nº197-2022-OGA/GM/MDS de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Nº485-2022-OGPP/GM/MDSA de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Legal Nº 344-2022-OGAJ/GM/MDSA de fecha 20 de diciembre del 2022, Informe Nº 669-2022-SGPPPR/GPP/GM/MPMN de fecha 16 de diciembre del 2022, Informe Nº 081-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 23 de enero del 2023, Informe Nº 027-2023-OGAJ/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, la Carta N° 002-2023-ODAACYGD/A/MDSA de fecha 20 de enero del 2023, Dictamen N° 003-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 08 de febrero del 2023, Acuerdo de Concejo N° 021-2023-CM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, sobre aprobación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Código Tributario establece que Tasa; es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los de fi ne como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público; Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las defi ne como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a ley; mediante ordenanzas; Que, mediante Decreto Legislativo 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En su artículo 4 “Ámbito de Aplicación”, establece que las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N°031-2018- PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1203 Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites, en su artículo 2 Ámbito de aplicación, establece que las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el art. 41 numeral 40.1 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante DS 004-2019-JUS establece que mediante