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128 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Municipalidades, atribuye a las municipalidades, en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, de manera compartida con los otros niveles de gobierno, el promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos competentes para su identi fi cación, registro, control y conservación; Que, el artículo II del título preliminar de la ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de fi ne como bien integrante de la misma, a toda aquella manifestación material relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor artístico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, siendo el Estado responsable de su protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N°008- 2021-MC se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes (RENTOCA) que persigue 1) disponer de una base de datos o fi cial e integral que permita identi fi car, localizar y caracterizar las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes e industrias culturales y 2) brindar información a las entidades de la administración pública y privada sobre dichas personas, siendo que, según informe de vistos, emitido por la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, mediante o fi cio N°00603-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura solicita a la Municipalidad de Pachacámac, su integración a la red de gestión pública en industrias culturales y artes (RED) y con o fi cio N°0164- 2023-MDP/A se concede la conformidad y se mani fi esta la intención por integrarse a la misma, declarando conocer sus alcances y comprometiéndose a su cabal cumplimiento, consecuentemente, pide la creación de la red de trabajadores y organizaciones culturales de Pachacámac promulgando la respectiva ordenanza municipal que así lo declare; Que, mediante informe de vistos, la o fi cina general de Asesoría Jurídica subraya que, si bien es cierto, el registro nacional de trabajadores y organizaciones de la cultura y las artes se crea y tiene alcance nacional, también es cierto, que la integración de los trabajadores y organizaciones de la cultura del distrito con el fi n de promocionar la identidad local, a través de una red distrital, tiene el mismo cometido y permite desarrollar acciones articuladas con el sector; Estando a lo expuesto, contando con los aportes producto de la sesión, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA RED LOCAL DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES DE LA CULTURA Y LAS ARTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC (RELTOCA) Artículo 1.- CREAR la Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac (RELTOCA). Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo y a la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General cumpla con gestionar la publicación de la norma en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la o fi cina de Gobierno Digital la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2228022-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 431-2020- MDSJM, respecto a funciones y conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 498/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 19 de octubre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modi fi ca parcialmente la Ordenanza Nº 431-2020-MDSJM, sobre funciones y conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 73°, numeral 3), dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; lo que se encuentra debidamente desarrollado en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, con Ordenanza Nº 00084-2008-MDSJM, de fecha 14 de octubre de 2008, se aprueba la creación y el reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores; la misma que es modi fi cada parcialmente con Ordenanza Nº 431-2020-MDSJM, de fecha 30 de junio de 2020; evidenciándose a la fecha la necesidad de actualizar su conformación, así como sus funciones, en concordancia con el actual marco normativo ambiental nacional; Que, con Memorándum Nº 882-2023-GGA/ MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental presenta un proyecto de modi fi cación parcial de la Ordenanza Nº 431-2020-MDSJM, respecto a sus artículos Cuarto y Quinto que a su vez modi fi có los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 000084-2008-MDSJM; que inciden en las funciones y conformación, respectivamente, de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San