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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2228770-1 Regulan el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 614-2023-MDB Barranco, 19 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:Los memorándum Nº 0464, 0496, 0721 y 0763-2023-GM-MDB y el memorándum múltiple Nº 0073-2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; los memorándums múltiple Nº 0027, 0031, 0040, 0042, 0045, 0053 y 0054-2023-GAT-MDB, el informe Nº 0042-2023-GAT-MDB y el memorándum Nº 0202-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 0032-2023-GAF-MDB y el memorándum Nº 3158-2023-GAF-MDB emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, los informes Nº 1325 y 1619-2023-SGACP-GAF-MDB emitidos por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial; el informe Nº 0168-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; los informes Nº 0047 y 0071-2023-GPPM-MDB y el memorándum Nº 1169-2023-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº 361-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los informes Nº 0318, 0331 y 0333-2023-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, conforme a la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, mediante documentos de vistos, las unidades orgánicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza;Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; luego del debate correspondiente; con los votos de los regidores; A FAVOR de Chihuan León, Vásquez Hernández, Tataje Díaz de Francia, Santa Cruz Padilla, Mariluz Montoya y Montes de Oca Sánchez; EN CONTRA Muñoz Zevallos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó por MAYORÍA, emitió la ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2228773-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Crean la Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac (REL TOCA) ORDENANZA MUNICIPAL N° 320-2023-MDP/C Pachacámac, 23 de octubre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N°0216-2023-MDP/GLDET-SGPTPC emitido por la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, debidamente refrendado por la Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo, el informe N°352-2023-MDP/OGAJ emitido por la o fi cina general de Asesoría Jurídica y los memorandos N°1326 y 1483-20223-MDP/GSCGA cursados por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre sus creaciones y a su producto, las instituciones del Estado propician el acceso a la cultura y fomentan su desarrollo y difusión, es así que el literal b) de la ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que es una de las funciones compartidas con las municipalidades distritales el promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial artístico con la participación de la organizaciones de la sociedad civil, en congruencia con ello, a su vez, el numeral 12 del artículo 82 de la ley N°27972, Ley Orgánica de