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5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fi n de modi fi car el Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359); así como para aprobar transferencias fi nancieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad dictar disposiciones para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359). Artículo 3. Autorización sobre el Convenio de Administración de Recursos 3.1. Autorizar al Ministerio del Interior, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fi n de modi fi car el plazo del Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359); así como para aprobar transferencias fi nancieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido. 3.2. Las transferencias fi nancieras requeridas como consecuencia de las adendas, se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de las ofi cinas de presupuesto y asesoría jurídica. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme la presente disposición. 3.4. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la OIM en el marco de lo establecido en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, asignados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o a través de modi fi caciones presupuestarias dentro del pliego. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2230752-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1581 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo, en materia de gestión del riesgo de desastres, está facultado para modi fi car la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) ejecuten sus inversiones en infraestructura natural mediante la modalidad de núcleos ejecutores. Que, el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, con la fi nalidad de cerrar las brechas en cobertura de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, para permitir en forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), ejecutar proyectos de inversión en los servicios de saneamiento, mediante la modalidad de núcleos ejecutores hasta el 31 de diciembre de 2026, por un monto máximo de cuatro millones quinientos mil soles (S/ 4 500 000,00), empleando opciones tecnológicas consideradas en la normativa técnica sectorial del MVCS, emitidas mediante resolución ministerial; Que, del mismo modo, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley N° 31015, para que se autorice en forma excepcional al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) llevar a cabo proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición respecto de centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con una población menor o igual