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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública. 5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo responsabilidad, registra en el Banco de Inversiones, el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión que se ejecuten mediante la modalidad de núcleo ejecutor; debiendo mantener actualizada dicha información.” Artículo 5.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015 Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “Cuarta. Inversiones en infraestructura social básica, productiva y natural en centros poblados rurales y rurales dispersos 1. Se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para formular, elaborar, fi nanciar y ejecutar proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%; previo convenio con el gobierno local correspondiente, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del inciso 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre del 2030. 2. A propuesta del MIDIS, mediante Decreto Supremo y con el refrendo de los sectores competentes, en un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de publicada la presente norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, las tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios, centros poblados a intervenir; así como los montos máximos de inversión por tipología, considerando lo dispuesto en el párrafo precedente, en concordancia con la normatividad vigente; y de acuerdo a las competencias de los sectores. Las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se refi ere la presente Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica de cada Sector, emitidas mediante resolución ministerial. 3. El FONCODES aprueba las disposiciones complementarias que permiten operativizar lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el presente párrafo. 4. El MIDIS, a través del FONCODES, bajo responsabilidad, registra en el Banco de Inversiones, el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones públicas que se ejecuten mediante la modalidad de núcleo ejecutor; debiendo mantener actualizada dicha información. Dichas inversiones, se registran en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio del Ambiente, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra del Ambiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2230752-2 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mango, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000185-2023-DGPA/MC San Borja, 30 de octubre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 000004-2023-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mango, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 001051-2023-DSFL/MC e Informe N° 000206-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000209-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;