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21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley en mención, para la aplicación del mecanismo de control concurrente en las inversiones, los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, señala que los Pliegos involucrados a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el artículo 1 de dicha ley, se encuentran autorizados para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, ahora bien, el numeral 4.2 del artículo 4 de la norma acotada, establece que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 13 de octubre de 2023, la Contraloría General de la República a través de O fi cio Nº 001491- 2023-CG/SGE solicita que se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de recibida su solicitud, a fi n que se ejecute los servicios de control gubernamental oportunamente del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Técnico Productiva del Centro de Educación Técnico Productiva (Cetpro) Alcides Salomón Zorrilla, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao”; Que, la Unidad de Abastecimiento mediante la Nota Nº D001515-2023-CONADIS-UAB y en su calidad de ejecutor de la obra con CUI Nº 2309276 “Mejoramiento de los servicios de Educación Técnico Productiva del Centro de Educación Técnico Productiva (Cetpro) Alcides Salomón Zorrilla, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao”, propone la nota de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático para habilitar la especi fi ca 2.4.2.3.1.1 A otras unidades del gobierno nacional, por el monto que asciende a S/ 263 916,00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles); Que, por medio del Memorando Nº D000819-2023- CONADIS-OAD la O fi cina de Administración solicitó la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático en los términos propuestos por su Unidad de Abastecimiento; asimismo, con Nota Nº D000334-2023-CONADIS-UCT, la Unidad de Contabilidad y Tesorería solicitó a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la aprobación y otorgamiento del Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000000814;Que, mediante Informe Nº D000168-2023-CONADIS- OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000814 y emitió opinión favorable para efectuar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al Gasto de Control Concurrente por un monto de S/ 263 916,00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Nota Nº D000349-2023-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000476-2023-CONADIS-OAJ opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo por el que el Titular del Pliego que apruebe la Transferencia Financiera de S/ 263 916,00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) de la Unidad Ejecutora 1008: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General, correspondiente al Gasto de Control Concurrente en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; la Resolución de Presidencia Nº D000052-2022-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; y, la Resolución Ministerial Nº 340-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 1008: Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad del Pliego 345: Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad, a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, a fi n de fi nanciar el Gasto de Control Concurrente del proyecto de inversión con código CUI Nº 2309276 “Mejoramiento de los servicios de Educación Técnico Productiva del Centro de Educación Técnico Productiva – CETPRO “Alcides Salomón Zorrilla”, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao”, por un monto de S/ 263 916,00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 soles) en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2 .- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2230767-1