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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 032-2023- AA/DDC-LAM/MC/ARL/MC de fecha 28 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Luis, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicos Edifi caciones con fi nes de viviendas, excavaciones para nivelación y habilitación de campos de cultivos y plantaciones de cultivos de frutales como maracuya y tunas, entre otras Naturales Escorrentía concentrada a causa de las precipitaciones pluviales que están destruyendo las estructuras de barro. Que, mediante Memorando N° 001047-2023/DDC LAM/MC de fecha 14 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Luis, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 032-2023-AA/DDC-LAM/MC/ARL-MC de fecha 21 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001050-2023-DSFL/MC de fecha 11 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000205-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 08 de setiembre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 032-2023-AA/DDC-LAM/MC/ARL/MC de fecha 21 de agosto de 2023, elaborado por el Lic. Alindor Rivelino Rojas López; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico San Luis; Que, mediante Informe Nº 000210-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 30 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico San Luis; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Luis, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO SAN LUIS VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 76.54 93°16’45” 621840.8800 9256954.2369 2 2-3 33.86 232°3’31” 621917.3786 9256951.6294 3 3-4 32.09 66°50’26” 621939.0978 9256977.61134 4-5 13.47 172°17’47” 621953.6396 9256949.00615 5-6 123.27 189°39’27” 621958.0789 9256936.28926 6-7 67.41 84°18’27” 622017.6533 9256828.37437 7-8 67.76 182°46’2” 621955.6971 9256801.80928 8-9 57.71 140°34’48” 621894.7790 9256772.12969 9-10 65.43 109°49’5” 621838.6521 9256785.5469 10 10-1 104.1 168°23’42” 621831.3887 9256850.5713 TOTAL 641.64 1440°0’0” Zona: 17 Sur Área: 25 074.81 m2 (2.5075 ha)Perímetro: 641.64 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 032-2023-AA/DDC-LAM/MC/ARL-MC de fecha 21 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 001050-2023-DSFL/MC, Informe N° 000205-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-083-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicar a la Mucnipalidad de Lambayeque, a las empresas cercanas y a los pobladores; el cese de ingreso de escombros al Sitio Arqueológico San Luís. Desmontaje xRetirar las construcciones edi fi cadas dentro del área intangible del sitio arqueológico Incautación: xIncautar las herramientas, maquinarias o elementos que atentan contra el monumento. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre la intangibilidad del Bien Prehispánico Inmueble Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xRetiro inmediato de las plantaciones y todos los desmontes arrojados en el sitio arqueológico Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación