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6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / a dos mil habitantes y que se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40 %, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del párrafo 2.3 del artículo 2 de la mencionada ley; Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, resulta oportuno modi fi car la Ley N° 31015, a fi n de modi fi car su artículo 1 e incorporar a esta una Tercera Disposición Complementaria Final; y, las Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, en virtud a los numerales 6 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del referido Análisis, debido a que la materia que comprende, por un lado, disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias; por otro lado, consiste en medidas de fomento por parte del Estado dirigidas al cierre de las brechas identi fi cadas, promoviendo la realización de actividades por parte de los bene fi ciarios y por ende, una mejor calidad de vida para estos; adicionalmente, la propuesta normativa tiene el propósito de garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que pueden producir un daño al ambiente; teniendo presente que, no incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal e) del numeral 2.2 y los literales c) y h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; y la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el artículo 1 e incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final; y, las Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores Se modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en los siguientes términos:“Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. Además, con la fi nalidad de dar continuidad a las inversiones en materia de infraestructura natural, se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) a ejecutar, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, intervenciones de infraestructura natural, mediante inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones .” Artículo 3.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 31015 Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “Tercera. Aplicación sobre servicios de saneamiento Dispóngase que las disposiciones contenidas en la presente ley referidas a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), son de aplicación, en lo que corresponda, a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.” Artículo 4.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015 Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “Tercera. Ejecución de proyectos de inversión mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor 1. Se autoriza, de forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural y en el marco de la presente Ley y su reglamento, ejecute proyectos de inversión en los servicios de saneamiento en el ámbito rural que se encuentran a su cargo, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. Mediante Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de publicada la presente norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, la cartera de proyectos de inversión a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Dichos proyectos de inversión corresponden a los servicios de saneamiento localizados en centros poblados rurales en situación de pobreza y extrema pobreza con un máximo de 2 000 habitantes, y con un monto de inversión de hasta S/ 4 500 000,00 por proyecto de inversión. 3. Las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se re fi ere la presente Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitida mediante resolución ministerial. 4. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictan las