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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema DECRETO SUPREMO Nº 011-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone como uno de los roles del Estado “promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación”; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, identi fi ca como problema público la discriminación estructural contra las mujeres que a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales; Que, la discriminación estructural contra las mujeres, en el marco de la igualdad de género, es el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general. Esta discriminación se expresa en prácticas y discursos excluyentes y violentos que son avalados por el orden social, donde hombres y mujeres se relacionan a nivel social, político, económico y ético. Así también, esta discriminación se evidencia en las desiguales oportunidades de desarrollo y de consecución de planes de vida de las personas debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres; Que, la vulneración de los derechos económicos y sociales de las mujeres se mani fi esta en la desigual distribución de la carga global de trabajo remunerado y doméstico o de cuidados; y en una mayor vulnerabilidad a experimentar o permanecer en pobreza a causa de las menores oportunidades de las mujeres para acceder o desempeñar trabajos remunerados. Tal es el caso de las mujeres jefas de hogar y particularmente de aquellas mujeres jefas de hogar que se encuentran en una situación de pobreza o en pobreza extrema y asumen exclusiva y permanentemente la manutención económica y el cuidado de aquellos miembros de su familia que se encuentran en una situación particular de dependencia; Que, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31754 dispone que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabore el reglamento de la citada ley; en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende respecto a la Certi fi cación de Jefas de Hogar, el cual no constituye un procedimiento administrativo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, que consta de tres (03) Capítulos, dieciocho (18) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/mvcs), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/mincul), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.