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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 365-2023-MDC.- Ordenanza que aprueba la modificación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011- MDC 73 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° 000014-2023- MDI.- Declaran el 3 de noviembre del 2023 como día de integración del trabajador municipal del distrito de Independencia 75 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza N° 340-2023-MDL.- Ordenanza Municipal que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de los valores tributarios, determinación del impu esto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de Lurigancho - Chosica 75MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza N° 323-2023-MDP/C.- Aprueban el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados del distrito de Pachacámac 77 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 334-2023/MDP .- Ordenanza Municipal que establece el régimen municipal de protección y bienestar animal, así como el régimen jurídico de canes y felinos en el distrito de Pucusana 79 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 707-2023-MSB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Borja (Separata Especial) SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 707-2023-MSB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Borja PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31918 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE VACUNAS, LA CREACIÓN DE UN FONDO ESPECIAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Artículo Único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional y necesidad pública las siguientes acciones: a) La implementación de la nueva planta de producción de vacunas para enfermedades inmunoprevenibles presentes y emergentes. b) La creación de un fondo especial para la producción de vacunas, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y actividades orientadas a la sostenibilidad y continuidad de la producción de vacunas. c) La modernización del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, con la fi nalidad de mejorar la producción de biológicos y lograr mayores niveles de e fi ciencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Ejecución de acciones En el marco de la declaración establecida en el artículo único, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, sus órganos competentes y del Ministerio de Economía y Finanzas, evaluará y coordinará las acciones correspondientes derivadas de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2232593-1 LEY Nº 31919 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: