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20 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Donde dice: a) ÁREA ACUÁTICA DESIGNADA COMO FONDEADERO N° 1: PARA EMBARCACIONES DE 0.00 HASTA 06.48 DE ARQUEO BRUTO Vértice B LATITUD 09° 04’ 04.00” S g) ÁREA ACUÁTICA DESIGNADA COMO FONDEADERO N° 5-B: PARA NAVES PESQUERAS DE MADERA MAYORES DE 110 ARQUEO BRUTO Vértice D LONGITUD 78° 36’ 45.00” W Debe decir: a) ÁREA ACUÁTICA DESIGNADA COMO FONDEADERO N° 1: PARA EMBARCACIONES DE 0.00 HASTA 06.48 DE ARQUEO BRUTO Vértice B LATITUD 09° 04’ 44.00” Sg) ÁREA ACUÁTICA DESIGNADA COMO FONDEADERO N° 5-B: PARA NAVES PESQUERAS DE MADERA MAYORES DE 110 ARQUEO BRUTO Vértice D LONGITUD 78° 35’ 45.00” W Artículo 2º.- Corregir el error material respecto a la unifi cación considerada en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023, debiéndose considerar el Anexo A de la presente resolución directoral, como el anexo matriz que establece la consolidación de la corrección del error material y aritmético señalados en las áreas acuáticas designadas como fondeaderos para distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, que forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023. Artículo 3º.- Dejar subsistentes el artículo 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2232321-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de trece (13) iniciativas de contratación de bienes y servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2023-MIDAGRI Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 2860-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 435-2023-MIDAGRI-SG/OGPP- OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1786-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial N° 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado mediante la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 de su artículo 18, el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones; Que, por el Ofi cio N° 001607-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República se solicita realizar una Transferencia Financiera a su favor hasta por la suma de S/ 29 008 491,39 (Veintinueve Millones Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Un y 39/100 Soles) para fi nanciar el despliegue de los servicios de control gubernamental en veinte (20) inversiones, de las cuales diecinueve (19) inversiones corresponden al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI por la suma global de S/ 28 913 399,39 (Veintiocho Millones Novecientos Trece Mil Trescientos Noventa y Nueve y 39/100 Soles) por concepto de costo de control concurrente para el despliegue de los servicios de control gubernamental de las siguientes iniciativas de contratación: