TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002- 2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Curlaca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Curlaca viene sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera, la apertura de la trocha carrozable, invasiones van originando paulatinamente la pérdida del patrimonio cultural material.” Que, mediante Memorando N° 001015-2023/DDC ARE/MC de fecha 04 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Curlaca, recaída en el Informe de Inspección N° 002- 2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001103-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000165-2023-DSFL-HAH/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2023-GCQL, elaborado por la Lic. Gladys Cecilia Quequezana Lucano; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Curlaca; Que, mediante Informe Nº 000216-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Curlaca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Curlaca ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CURLACA VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 7.08 111°0’58” 237658.7590 8167942.0540 2 2-3 9.08 162°51’41” 237663.6260 8167947.2000 3 3-4 9.42 170°6’51” 237671.5280 8167951.6630 4 4-5 6.59 191°29’48” 237680.4050 8167954.8190 5 5-6 5.94 109°20’33” 237686.0500 8167958.2200 6 6-7 7.24 139°2’48” 237690.6270 8167954.4350 7 7-8 12.14 106°8’4” 237691.8170 8167947.2910 8 8-9 11.25 172°58’37” 237680.8720 8167942.0490 9 9-10 8.95 175°32’54” 237670.2060 8167938.4660 10 10-1 6.40 101°27’47” 237661.5220 8167936.2820 TOTAL 84.09 1440°0’1” Zona UTM: 19 s Datum: WGS84Área: 366.74 m² (0.0367 ha) Perímetro: 84.09 m Coordenada UTM de referencia: 237675.95 E/ 8167945.16 N Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001103- 2023-DSFL/MC, Informe N° 000165-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xLas evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Curlaca viene sufriendo un deterioro constante ya sea por causas natu-rales y antrópicas, de igual manera, la apertura de la trocha carrozable, invasiones van origi-nando paulatinamente la pérdida del Patrimo-nio Cultural material- Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la