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5 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / LEY QUE MODIFICA LA LEY 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPECTO DEL USO DE ADHESIVOS DE DIFÍCIL REMOCIÓN Artículo Único. Modi fi cación del artículo 10 de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes Se modi fi ca el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en los términos siguientes: “Artículo 10. Advertencias publicitarias En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se consigna en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según sea el caso: - “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo”- “Contiene grasas trans: evitar su consumo” Dichas advertencias publicitarias son aplicables, según sea el caso, a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.En productos importados y productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que no cubran información al consumidor, y que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción. La nueva norma técnica se emitirá en un plazo de doscientos cuarenta días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad. SEGUNDA. Adecuación del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012- 2018-SA, y emisión de normas complementarias El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, a la modi fi cación prevista en esta ley, y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento. TERCERA. Plazo de implementación Los proveedores se adecuarán a la modi fi cación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en cumplimiento de la primera disposición complementaria fi nal de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2232593-2 LEY Nº 31920 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL CULTIVO DE LA PAPA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la actividad agroindustrial de la producción de la papa con la fi nalidad de estimular la oferta de diversos productos derivados de esta para distintos mercados, así como promover su exportación, generando así mayor rentabilidad a los productores de la papa. Artículo 2. Asistencia técnica a los productores de la papa El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, promueve la asistencia técnica a los productores de la papa en actividades relacionadas a la mejora de la calidad de producción, tecni fi cación, procesos de transformación y, sobre todo, en la identi fi cación de mercados y alternativas de fi nanciamiento. Estas actividades se realizan a través de sus programas, proyectos o direcciones generales, según corresponda. Artículo 3. Certi fi cación de la semilla de la papa El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), implementa un programa de asistencia técnica y acompañamiento para promover el uso de semillas certi fi cadas en el cultivo de la papa, tanto a nivel de semilleristas como de usuarios. Para tal efecto, los productores pueden organizarse en asociaciones. Artículo 4. Campañas de difusión e identi fi cación de mercados El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, fomenta a través de campañas de difusión masiva el consumo de la papa peruana en sus diferentes variedades, presentaciones y derivados para su comercialización en los mercados nacional e internacional; y, a través de sus órganos competentes, promueve la identi fi cación de mercados para la oferta de la industrialización del cultivo de la papa. Artículo 5. Promoción de programas de fi nanciamiento para la industrialización de la papa El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego prioriza la promoción de programas de fi nanciamiento público o privado para generar la industrialización de la papa, en convenio con los gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 6. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos competentes involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.