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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de su publicación. SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2232593-3 LEY Nº 31921 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FORTALECIMIENTO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DESCONCENTRADAS EN MATERIA AGRARIA Y DE RIEGO EN LA REGIÓN CAJAMARCA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria y de riego en la región Cajamarca, y, en ese sentido, el fortalecimiento y la implementación de las siguientes acciones desconcentradas, a través de los distintos organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri): a) El mejoramiento genético del ganado, mediante la generación de alternativas tecnológicas innovadoras, rentables y amigables con el medio ambiente, a través de la ejecución de proyectos de investigación para contribuir al desarrollo ganadero y la mejora de los índices de producción y productividad. b) Las actividades de investigación y aplicación de los conocimientos cientí fi cos y tecnologías para la colección, identi fi cación, evaluación, conservación y almacenamiento de las semillas nativas o mejoradas con potencial para la actividad agraria. c) La asistencia técnica con el fi n de realizar estudios para la caracterización de suelos, determinar su fertilidad o la presencia de agentes nocivos, optimizando la fertilización, e introducir las correcciones necesarias para conseguir una mayor productividad y sostenibilidad ambiental. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2232593-4 LEY Nº 31922 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, A FIN DE CONTAR CON UNA GESTIÓN EFICIENTE A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, y de la disposición complementaria tercera del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad Se modi fi can el artículo 2 -párrafo 2.1-, artículo 3 -primer párrafo-, artículo 5 -primer párrafo e incorporando los párrafos 5.5 y 5.6-, artículo 6 -párrafo 6.1 y 6.2-, artículo 7 -párrafo 7.3- y la disposición complementaria tercera del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en los siguientes términos: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES […]Artículo 2. Creación 2.1. Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas. […]