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19 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, el Informe N° 001103-2023-DSFL/ MC, Informe N° 000165-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000216-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2231696-1 DEFENSA Corrigen error consignado en el Anexo de la R.D. N° 477-2023 MGP/DICAPI denominado áreas acuáticas designadas como fondeaderos para distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 696-2023 MGP/DICAPI 7 de noviembre del 2023Vista, la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/ DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, esta Dirección General resolvió incluir las áreas acuáticas para fondeaderos N° 5-A para naves tipo remolcadores, N° 5-B para naves pesqueras de madera mayores a 110 de arqueo bruto, ampliar la zona de fondeadero N° 4 para naves pesqueras menores de 110 de arqueo bruto; así como, ampliar y cambiar de denominación la zona de fondeadero N° 5-6 naves pesqueras de 110 a más de arqueo bruto, debiendo denominarse zona de fondeadero N° 5, uni fi car las áreas acuáticas para fondeaderos establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, entre otros; Que, los artículos 212.1 y 212.12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto fi nal; Que, la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo recti fi car sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión o un error gramatical y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, en virtud a lo señalado en el Informe de Evaluación Técnica N° 523-2023-DGAA-OCUAA de fecha 29 de agosto del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluyó que, como resultado de la evaluación para el literal (a), en el vértice B donde dice Latitud 09° 04’ 04.00” S, debe decir Latitud 09° 04’ 44.00” S, para el literal (g), en el vértice D, donde dice Longitud 78° 36’ 45.00” W, debe decir Longitud 78° 35’ 45.00” W; anexando un cuadro de coordenadas geográ fi cas de los literales descritos al referido Informe de Evaluación Técnica; Que, asimismo se veri fi có los autos obrantes del expediente administrativo, que el anexo “A” Capitanía de Puerto de Chimbote de la Resolución Directoral N° 234- 2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, establece VENTICUATRO (24) áreas acuáticas destinadas como zonas de fondeaderos para la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chimbote; sin embargo, al establecerse la uni fi cación de las áreas acuáticas destinadas como fondeaderos en el Anexo denominado áreas acuáticas designadas como fondeaderos para distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, que forma parte de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023, no se han considerado el número total de áreas acuáticas; motivo por el cual resulta necesario corregir citado el error material en el referido Anexo, considerando las áreas acuáticas destinadas como fondeaderos faltantes; Que, mediante Hoja Informativa Nº 118-2023 DGAA/DAA de fecha 11 de setiembre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluyeron que de acuerdo a la evaluación efectuada, es procedente corregir el error aritmético y material consignado en el Anexo denominado áreas acuáticas designadas como fondeaderos para distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, que forma parte de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Corregir el error aritmético consignado en el Anexo denominado áreas acuáticas designadas como fondeaderos para distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, la cual forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 477-2023 MGP/DICAPI de fecha 4 de agosto del 2023, quedando redactado de la siguiente manera: