Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N° 001092-2023-DSFL/MC de fecha 20 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000154-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendia; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Complejo La Joya Que, mediante Informe Nº 000213-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 31 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Complejo La Joya; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Complejo La Joya, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-092-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio arqueológico Complejo La Joya VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 14.02 90°48’27” 373750.5923 8487581.0516 2 2-3 45.04 236°59’43” 373763.9276 8487576.7176 3 3-4 23.07 138°22’35” 373798.9328 8487605.0551 4 4-5 63.79 134°10’0” 373821.9750 8487603.9956 5 5-6 57.73 210°31’46” 373864.2730 8487556.2431 6 6-7 81.11 119°36’57” 373919.2006 8487538.4630 7 7-8 59.94 196°1’7” 373935.6194 8487459.03378 8-9 53.42 189°44’31” 373963.4787 8487405.9647 9 9-10 33.46 170°40’47” 373995.9564 8487363.5466 10 10-11 108.76 92°22’20” 374011.7256 8487334.0376 11 11-12 123.76 114°27’38” 373918.0100 8487278.8533 12 12-13 71.67 215°0’10” 373816.6876 8487349.9259 13 13-14 37.24 81°5’18” 373745.0193 8487349.9822 14 14-15 26.19 231°47’30” 373750.8178 8487386.7725 15 15-16 61.21 112°17’37” 373733.0095 8487405.9801 16 16-17 65.54 230°58’12” 373758.7553 8487461.5174 17 17-1 64.10 135°5’22” 373729.9226 8487520.3760 TOTAL 990.05 2700°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 52 988.28 m2 (5.2988 ha) Perímetro: 990.05 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, así como en el Informe N° 001092-2023-DSFL/MC, Informe N° 000154-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-092-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delim- itación ya que los anteriores instalados fueron destruidos. - Retiro de estructuras tem- porales; maquinarias, her-ramientas, elementos y/o Accesorios:xRetirar las estructuras temporales que se hayan dentro del polígono como cualquier otra infrae-structura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Clemente, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, el Informe N° 001092-2023-DS FL/MC, Informe N° 000154-2023-DSFL- LMS/MC e Informe Nº 000213-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-092-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2231690-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chiflón, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000190-2023-DGPA/MC San Borja, 3 de noviembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023- GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chifl ón ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; los Informes N° 001102-2023-DSFL/MC e Informe N° 000164-2023-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000215-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;