TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Articulo Segundo.- DEFINICIONES 2.1 Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT. Se admite además que adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito. Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el bene fi cio recae sobre la sección de casa habitación. 2.2 Persona natural: Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del bene fi cio regulado mediante la presente Ordenanza. 2.3 Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el bene fi cio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma. 2.4 Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados. 2.5 Estado de salud crítico: Aquella situación cuyo desarrollo pone en riesgo la vida del paciente, requiere cuidado médico directo y continuo. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Pueden acceder al bene fi cio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales o miembro de la Sociedad Conyugal que en su condición de contribuyente tenga los siguientes requisitos: a) Las de setenta (70) años de edad o más. b) Las inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social. Los contribuyentes que gozan de otros bene fi cios por Arbitrios Municipales no podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, salvo de aquellos bene fi cios tributarios que buscan fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o reducir el indicé de morosidad de Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIO Las personas naturales señaladas los literales a), b) y c) del artículo precedente, obtendrán el descuento del 100% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por un periodo de tres años, de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA CONCEDER EL BENEFICIO 5.1. Requisitos Generales: Las personas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo tercero de la presente Ordenanza deberán presentar los siguientes documentos: 5.1.1 Certi fi cado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 5.1.2 La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la presente Ordenanza que posee calidad de declaración jurada, debidamente fi rmada por el bene fi ciario, en la cual deberá declarar que: a) Es propietario de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda. b) Reside y se encuentra registrado ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de diez (10) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud. c) El valor de su predio no deberá exceder las 100 UIT aplicables al momento de la solicitud y durante el periodo que goce del bene fi cio. d) El área construida del predio deberá ser igual o menor a 200 metros. e) Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT vigente al periodo que se otorga la exoneración, aplicable a partir del momento de la solicitud. f) No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que cuenta con fraccionamiento de pagos vigente con cuotas no vencidas. 5.1.3 Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identi fi que la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de bene fi cio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que fi gure el referido predio. 5.1.4 Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fi scalización posterior. 5.2. Requisitos Especí fi cos: 5.2.1 Las personas precisadas en el literal a) del artículo tercero de la presente ordenanza deberán contar con DNI vigente que acredite que a la fecha de presentación de la solicitud cumplía con la edad requerida para acceder al bene fi cio. 5.2.2 Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS detalladas en el literal b) del artículo tercero, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud. 5.2.3 Las personas indicadas en el literal c) del artículo tercero, que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, deberán contar además con el certi fi cado médico suscrito por el profesional colegiado, especialista y competente del establecimiento del diagnóstico y el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de San Isidro o la que haga sus veces. El informe social deberá tener en consideración como mínimo la información que se muestra en el Anexo II de la presente Ordenanza. El contribuyente gozara del bene fi cio durante el periodo que se indique en el anotado informe social y hasta el último vencimiento del ejercicio fi scal corriente. Artículo Sexto.- DE LA SOLICITUD La solicitud deberá ser presentada en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro y tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria mediante resolución de subgerencia, quien requerirá la evaluación social, de ser el caso. Si como resultado de la evaluación, se veri fi ca el incumplimiento de algunos de los requisitos detallados en el artículo precedente, será requerido por la misma subgerencia para su subsanación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su noti fi cación. La solicitud se declara improcedente respecto los periodos que hayan sido cancelados; aplicándose el recálculo de la deuda sobre aquellos pendientes de cancelación.