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79 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, recti fi cación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen, tendrá un plazo de duración a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre del presente año. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o poseedor de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, que no ha cumplido con declarar ante la Administración Tributaria. c) Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de Carabayllo que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no ha cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o recti fi cación que signi fi quen disminución de la base imponible de la obligación tributaria, surtirán sus efectos previa veri fi cación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada por parte de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. e) Deuda Tributaria Generada: Es el tributo (impuesto predial y/o arbitrios) que resulta de la declaración jurada voluntaria, presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda. Artículo Cuarto .- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Carabayllo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carabayllo, no haya cumplido con: - Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Carabayllo. - Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. e) Efectuar el pago total del Impuesto Predial del año vigente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias relacionados con el tributo y periodo que se cancela. b) Condonación del 80% del monto insoluto de Multas Tributarias impuesta al ejercicio fi scal 2023. c) Las Multas Tributarias emitidas en el año corriente, generadas por los años 2019 al 2022 por omisión y/o subvaluación, gozaran de los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 486-MDC. d) Los contribuyentes que presenten su declaración jurada por omisión y/o subvaluación dentro de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, gozarán, además de lo señalado, de los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 486-MDC, respecto a la condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2022. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO 1. El acogimiento a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los bene fi cios previstos en el Artículo Quinto, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes: a) El pago deberá efectuarse hasta el último día de vigencia señalado en el inciso d) del referido artículo. Vencido el plazo para el pago de las deudas tributarias con bene fi cios, se determinarán los intereses moratorios y reajustes que correspondan conforme a Ley. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 Artículo Noveno. - DEROGATORIA: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Subgerencia de Tecnologías de la Información, el estricto cumplimiento del proyecto de Ordenanza, conforme a sus competencias.