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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / LÍQUIDOS PRESURIZADOS PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS POLIFENÓLICOS DE ALGAS MARINAS CON CAPACIDAD DE INHIBICIÓN DE ENZIMAS RELACIONADAS CON LA DIABETES MELLITUS TIPO 2”, donde solicita asignación de viáticos, para recibir capacitación en el 6° Congreso Internacional de Alimentos Funcionales y Nutraceúticos -México, organizado por la Red de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico en Alimentos Funcionales y Nutracéuticos, México, a realizarse del 09 al 15 de noviembre de 2023 en Nuevo Vallarta, Nayarit, México, considerando que, cuenta con opinión técnica, presupuestal y legal favorables por lo que solicita sea tratado en sesión de comisión organizadora y aprobado mediante acto resolutivo. Que, en Sesión Ordinaria Presencial de Comisión Organizadora de fecha 19 de octubre del 2023, se acordó: 1.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios, al Mgr. ERIK EDWIN ALLCCA ALCA, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado: “ESTUDIO DE EXTRACCIÓN POR LÍQUIDOS PRESURIZADOS PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS POLIFENÓLICOS DE ALGAS MARINAS CON CAPACIDAD DE INHIBICIÓN DE ENZIMAS RELACIONADAS CON LA DIABETES MELLITUS TIPO 2”, a realizarse del 09 al 15 de noviembre de 2023 en Nuevo Vallarta, Nayarit, México. 2.- DISPONER, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Meta: 0144, Fuente de Financiamiento/Rubro: 5-18 Canon Sobre Canon Regalías Renta de Aduanas, Certi fi cación Presupuestal N° 4868, Monto: S/. 9,753.00 Soles del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N.º 055-2022-MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 578-2021-UNAM de fecha 22 de junio del 2021. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios, al Mgr. ERIK EDWIN ALLCCA ALCA, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado: “ESTUDIO DE EXTRACCIÓN POR LÍQUIDOS PRESURIZADOS PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS POLIFENÓLICOS DE ALGAS MARINAS CON CAPACIDAD DE INHIBICIÓN DE ENZIMAS RELACIONADAS CON LA DIABETES MELLITUS TIPO 2”, a realizarse del 09 al 15 de noviembre de 2023 en Nuevo Vallarta, Nayarit, México. Artículo Segundo.- DISPONER, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Meta: 0144, Fuente de Financiamiento/Rubro: 5-18 Canon Sobre Canon Regalías Renta de Aduanas, Certi fi cación Presupuestal N° 4868, Monto: S/. 9,753.00 Soles del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua. CONCEPTO MONTO 1. Viáticos: Nacional: Días x 3 a S/. 320 por día S/ 960.00 Internacional: Días x 5 a $ 200.00/ día equivalente a S/. 758.60 día (tipo de cambio 3.793) equivalente S/ 3,793.00 2. Pasajes Terrestre nacional de ida: Moquegua-Tacna -, de regreso: Arequipa-MoqueguaS/ 55.00 Aéreo Nacional: Tacna-Lima-Arequipa S/ 945.00 Aéreo Internacional: Lina-Cuidad de Mexico, Mexico-Puerto Vallarta -Cuidad de Mexico-LimaS/ 4,000.00 3. Curso de Capacitación 4. TUUA 5. Otros (Detallar) ….................................................... TOTAL: S/ 9,753.00 Artículo Tercero.- Disponer, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Vicepresidencia de Investigación, así como a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ROBERTO H. CASTAÑEDA TERONES Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 2229110-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3044-2023-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N. ros 7071, 7375 y 7449-2023-MP-FN- PJFSLIMANORTE, cursados por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante los cuales eleva, entre otro, propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o