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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2232854-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO “Ordenanza con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 590-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 641-2023-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 045-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 1288-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 600-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; el Dictamen N° 044-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios. Dichas tasas son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza N° 571-MSI se aprobó el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2023 en la jurisdicción de San Isidro, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 458-2022 del 14 de diciembre de 2022; publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022; Que, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros; Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, los artículos 2° y 3º de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señalan que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; Que, los artículos 64°, literal a), y 66° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 548-MSI, establecen que corresponde a la Gerencia de Rentas, las funciones de formular y proponer las normas en materia de administración tributaria, en el ámbito de su competencia, y, que la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria es la encargada de administrar el proceso de determinación de la deuda tributaria; Que, de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, presentan el proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad, que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ordenanza; Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; Gerencia de Rentas; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde la aprobación de la Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA CON ROSTRO HUMANO” QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad.