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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / convocar masivamente la población, lo cual debe ser cumplido a cabalidad. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la autoridad administrativa que dirige la política de la Corte Superior de Justicia a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios en los siguientes Juzgados de Paz de Lima Sur: 1. Juzgado de Paz de Pachacamac. 2. Juzgado de Paz de Punta Negra.3. Juzgado de Paz de Punta Hermosa4. Juzgado de Paz de Pucusana5. Juzgado de Paz del Centro Poblado “Los Huertos de Manchay” 6. Juzgado de Paz de “El Pedregal”7. Juzgado de Paz de “Los Cedros de Manchay” Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los distritos que corresponde se realice bajo el procedimiento ORDINARIO establecido en el inciso a) del artículo 17° del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz, siendo el plazo máximo de SESENTA DIAS a partir de la noti fi cación de la presente resolución a los distritos en referencia, teniendo en cuenta el siguiente cronograma: 1.Convocatoria al proceso de elección del Juez de PazArt. 24 y 25 Reg. 2. Comunicación a la autoridad local o vecinal Art. 26 y 27 Reg. 3. Elección de la comisión electoral Art. 28 – 42 Reg 4. Desarrollo del proceso electoral Art. 22 literal d – j Artículo Tercero.- DISPONER que el proceso electoral ORDINARIO se desarrolle conforme lo establece el artículo 19° a 84° del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz-ODAJUP- Lima Sur, efectué las acciones correspondientes a fi n de garantizar que la Convocatoria, se desarrolle conforme a lo establecido en la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz y el respectivo Reglamento. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Web institucional. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura, jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, al Coordinador del Área de Recursos Humanos de esta Corte, a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena-ONAJUP, a las autoridades locales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ANGULO MORALES Presidente de la CSJ de Lima Sur 2232994-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigadora principal de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 510-2023-UNF/CO Sullana, 22 de setiembre de 2023 VISTOS: Resolución de Comisión Organizadora Nº 170-2022- UNF/CO, de fecha 20 de abril de 2022; Informe Nº 016-2023-VPA/FCET-APCM, de fecha 03 de agosto de 2023; O fi cio Nº 1228-2023-UNF-VPAC-FCET, de fecha 08 de agosto de 2023; Informe Nº 1271-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 11 de agosto de 2023; O fi cio Nº 134-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 14 de agosto de 2023; Informe Nº 1297-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 15 de agosto de 2023; Informe Nº 645-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 16 de agosto de 2023; Informe Nº 580-2023-UNF-OAJ de fecha 18 de septiembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU,