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66 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 517- 2021-UNF/CO, de fecha 31 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento General de Investigación de la UNF, el cual detalla en su artículo 6º que la investigación en la Universidad constituye una función esencial, prioritaria y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza a través de diversas modalidades con el propósito de generar conocimiento cientí fi co y desarrollo de tecnologías, promoviendo la innovación y el emprendimiento en bene fi cio de la sociedad, haciendo énfasis en la realidad local y nacional. Es implementada y ejecutada por los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo, profesionales externos y organizaciones cooperantes quienes participan en la actividad investigadora en la Universidad con fi nes de incrementar el volumen de conocimiento, el uso de los mismos, su transferencia y divulgación. Estableciendo, en su artículo 61 las actividades de investigación, siendo una de ellas, los eventos cientí fi cos (congresos, jornadas y encuentros de carácter cientí fi co). Que, los principios de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la calidad y excelencia académica, siendo un mecanismo para alcanzar dicho objetivo, el cumplir estándares internacionalmente aceptado como de alta calidad, para el desarrollo institucional y formar parte de un mercado académico competitivo. Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5º prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Que, adicionalmente la Ley Nº 30220, precisa que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece que: a. El comisionado inicia el trámite, ante el Jefe del Órgano o Unidad Orgánica Superior y gestiona la “Autorización de Comisión de Servicios” de acuerdo al Formato Nº1, adjuntando la documentación que sustente la comisión de servicios, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha prevista del viaje, salvo situación imprevista debidamente justi fi cada. b. El Jefe del Órgano o Unidad Orgánica, eleva la “Autorización de Comisión de Servicios” mediante O fi cio al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, para la aprobación mediante acto resolutivo de Comisión Organizadora, como máxima autoridad de la UNF. c. En el O fi cio deberá exponerse la justi fi cación expresa de la comisión de servicios al exterior, el que debe estar sustentado en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF, el número de días que durará la comisión de servicios y otros gastos. Asimismo, se deberá adjuntar la Invitación formal al evento o comunicación que contenga el detalle del mismo. d. La O fi cina de Presidencia, remitirá el expediente al Jefe de la Dirección General de Administración a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que corresponden a la comisión de servicios al exterior solicitada. e. La Dirección General de Administración derivará el expediente a la Unidad de Abastecimiento a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que correspondan a la comisión de servicios solicitada. f. La Unidad de Abastecimiento de acuerdo a su competencia, realizará el estudio de mercado para determinar el costo de los pasajes e indicará el monto correspondiente a los viáticos de acuerdo a la Escala de Viáticos al exterior vigente y derivará la información a la Dirección General de Administración. g. La Dirección General de Administración, solicita a la Unidad de Tesorería informar sobre las rendiciones pendientes del comisionado que presenta la solicitud, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la Unidad de Tesorería en el Formato Nº1. h. La Dirección General de Administración deriva el expediente a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y solicita la certi fi cación presupuestaria del egreso que irrogue la ejecución de la comisión de servicios al exterior solicitada, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto en el Formato Nº 1. i. La Dirección General de Administración, eleva el expediente al Presidente de la Comisión Organizadora para la autorización y emisión del correspondiente Acto Resolutivo de la Comisión Organizadora. j. La Resolución de autorización de viaje al exterior del país estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF; y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. k. Toda autorización de viaje al exterior del país deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público. l. La resolución de autorización de viaje al exterior deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. m. Corresponde a la Dirección General de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de Autorización de viaje al exterior y la