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64 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios en diversos Juzgados de Paz de Lima Sur PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001195-2023-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 3 de noviembre del 2023VISTOS:La Ley de Justicia de Paz-Ley N°29824; las Resoluciones Administrativas N°98-2012- CE-PJ y N°253- 2021-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe N°000005-2023-ODAJUP-CSJLS/ PJ elaborado por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Resolución Administrativa N°000098-2012-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual estipula tres tipos de procesos denominados ordinario, excepcional y especial, los cuales se aplican dependiendo del tipo de comunidad (rural, campesina, nativa) zonas urbanas, centros poblados, etc., y de la cantidad de población; asimismo, también establece que la convocatoria para elegir un juez de paz y dos accesitarios, es por periodo de cuatro años, el mismo que se encuentra en concordancia con el artículo 13 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz. Segundo.- De conformidad con el artículo 18° del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de este Distrito Judicial, a través del Informe N°000005-2023- ODAJUP-CSJLS/PJ el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, indicó cuales son los juzgados de paz que a los cuales corresponde que se llame a convocatoria, además, se señaló que el tipo de proceso de elección es el Ordinario, el cual se aplica a los centros poblados, comunidades rurales y zonas urbanas en la que radican no más de 3000 electores, conforme a lo establecido en el artículo 17° inciso a) y los artículos 19° al 84° del mencionado reglamento. Tercero.- En segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, estipula que la resolución administrativa debe contener información sobre el tipo de elección, el plazo a llevarse a cabo, la denominación y/o nominación de los juzgados de paz, el centro poblado, comunidad rural, o zona urbana a la que pertenece; asimismo, el artículo 25° del citado reglamento, establece que la convocatoria se publica en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el Juzgado de Paz, y en cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: