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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2233510-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0748-2023-RE Lima, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 4758 del Despacho Viceministerial, de 9 de noviembre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02754/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 9 de noviembre de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje, y, el Memorándum (OAP) N° OAP03162/2023 de la O fi cina de Administración de Personal, de 9 de noviembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, la señora Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, participará en la 30° Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia- Pací fi co (APEC) y eventos conexos, que se realizarán en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América del 16 al 17 de noviembre de 2023; y, en eventos tales como la Cumbre Empresarial de APEC y el Diálogo de Líderes Económicos APEC con el Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC); Que, el señor Javier González Olaechea Franco, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, acompañará a la señora Presidenta de la República en las referidas actividades; además de participar en la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio (AMM) del APEC, que se llevará a cabo en la misma ciudad, del 14 al 15 de noviembre de 2023; Que, en consideración a la participación de la delegación peruana en los importantes eventos a desarrollarse, se estima necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, Jefe de la O fi cina General de Comunicación, en las reuniones de coordinación previas a los eventos antes señalados, que se llevarán a cabo a partir del 13 de noviembre de 2023; Que, el viaje a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, Jefe de la O fi cina General de Comunicación, se realizará en vuelo comercial, en tanto que el viaje de retorno a la ciudad de Lima, se realizará en vuelo de la Fuerza Aérea del Perú; Que, por razones de itinerario, el viaje del mencionado funcionario diplomático a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, se realizará del 13 al 18 de noviembre de 2023; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, Jefe de la O fi cina General de Comunicación, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500233 Garantizar la Ampliación y Profundización de las Relaciones con los Mecanismos Multilaterales del Asia y la Cuenca del Pací fi co, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Rodolfo Enrique Coronado Molina929.01 440.00 6 2,640.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2233774-1 SALUD Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la Intercambiabilidad de Medicamentos, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2018-SA DECRETO SUPREMO N° 030-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,