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27 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 31728, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral precedente se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440. Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los lineamientos correspondientes para la implementación de la citada medida; Que, asimismo, el numeral 50.3 del artículo 50 de la Ley N° 31728, dispone que no se encuentran comprendidas en el ámbito del citado artículo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0016- 2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los “Lineamientos para la aplicación del artículo 50 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”; Que, diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones, que en su oportunidad fueron objeto de anulación con el fi n de habilitar el fi nanciamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 901 258,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 901 258,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de sus pliegos, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 24 901 258,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 901 258,00 =========== A LA: En solesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 9 551 042,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos No fi nancieros 8 771 318,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 2 631 987,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 946 911,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 901 258,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos regionales” y Anexo II “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales”, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.