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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, establece las circunstancias que ocasionan la modi fi cación del POI anual en ejecución, precisando que: “Si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución”; Que, mediante Acta N° 007-2023-CPEMTPE, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformada a través de la Resolución Ministerial N° 073-2018-TR, acuerda por unanimidad validar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, en ese contexto, a través del Memorándum Nº 001317-2023-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite adjunto el Informe Nº 000578-2023-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, que contiene la propuesta de “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, emitiendo opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en el literal l) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, se delega al/a la Secretario/a General la facultad de aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe N° 001017-2023-MTPE/4/8 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la viabilidad legal de la emisión de la resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA VELASQUEZ BRACAMONTE Secretaria General 2233595-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 5402-2018-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0723-2023-MTC/17.03 Lima, 31 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-536479-2023, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que regula el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, señala los requisitos para la obtención de la renovación