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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 4062-2023-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0688-MTC/17.03 Lima, 20 de octubre de 2023 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-509336-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO S.A.C., mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que regula el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, señala los requisitos para la obtención de la renovación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4062-2018- MTC/15 de fecha 05 de setiembre de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Lt. 8 y 9 Mz. B De La Urbanización Industrial de Mollendo, distrito de Mollendo, provincia Islay y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-509336-2023 de fecha 02 de octubre de 2023, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO S.A.C., con RUC Nº 20601176239, en adelante la Empresa, debidamente representada por la Sra. Geovana Yessenia Maquera Ramos, identi fi cada con DNI Nº 73546177, solicita la renovación de la autorización para seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, mediante O fi cio Nº 35093-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de octubre de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-541934-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 35093-2023-MTC/17.03;DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDO DEL 20 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0396-2023-MTC/12.04 Y Nº 0474-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2077-2023-MTC/12.04 20-Nov 22-Nov US$ 1,320.00LATAM AIRLINES PERU S.A. IVÁN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRAMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo en vuelo por renovación de instructor e inicial instructor T/C en el equipo B-767 a su personal aeronáutico.0015508-0015507- 0015506 2233353-1