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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 53 198 014,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 53 198 014,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 53 198 014,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 53 198 014,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas al que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión del periodo enero a junio 2023 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2022-2023”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional del Callao, por el cumplimiento de compromisos de gestión del periodo setiembre a diciembre 2022 y una meta de cobertura de la categoría educación del periodo 2022” y, en el Anexo III “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de quince (15) gobiernos regionales, bene fi ciarios del Bono por Buen Cumplimiento FED”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo IV “Desagregación de los ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2233936-7 EDUCACIÓN Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2023-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA ROXANA AMPUERO MONTES en el cargo de Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2233855-1