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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 5402-2018- MTC/15, de fecha 28 de noviembre de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de enero de 2019, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en Av. Infancia N° 103, Urb. Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-536479-2023 de fecha 15 de octubre de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., con RUC N° 20603263333, en adelante La Empresa, debidamente representada por la señora Jackeline Janeth Torres Condori, identi fi cado con DNI N° 72873063, solicita la renovación de la autorización para seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio N° 36053-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-561544-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 36053-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad a lo señalado en el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, del TUPA del MTC, La Empresa presentó una declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a la presentación de los documentos señalados en los párrafos precedentes, se advierte que La Empresa, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada.; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1026-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, procedimiento DCV: 024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial Nº 658-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS HÉROES DEL PACIFICO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 5402-2018-MTC/15, en el local ubicado Av. Infancia N° 103, Urb. Anexo Mariano Melgar, distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de present- ación Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza12 de noviembre de 2027 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.