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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2233894-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa GR VALE S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2023-MINEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTOS: El Expediente N° 16405622, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, presentada por la empresa GR VALE S.A.C.; el Informe N° 0767-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00629-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1103-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3397909, de fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa GR VALE S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, con una potencia instalada de 150 MW, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado en su Informe de Vistos que el área solicitada para la concesión defi nitiva solicitada por GR VALE S.A.C., corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones de fi nitivas otorgadas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa GR VALE S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, con una potencia instalada de 150 MW, ubicado en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 605- 2023, a suscribirse entre la empresa GR VALE S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 605-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa GR VALE S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2232069-1