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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / de ligamento tafetán 100% poliéster que se encuentran sujetos a medidas de defensa comercial no implicaría un cambio en las características esenciales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. (ii) Modalidad de la presunta elusión de derechos prevista en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión: Como se detalla en el Informe, se ha observado un cambio en el patrón de comercio en las importaciones peruanas de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China y Malasia hacia el Perú en el periodo octubre de 2022 – setiembre de 2023 (periodo en que ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes), respecto del periodo enero de 2018 – setiembre de 2022 (en cuya mayor parte no se aplicaban los referidos derechos antidumping). Así, entre enero de 2018 y setiembre de 2022, no se registraron importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia, pues las importaciones del producto chino representaron prácticamente el total importado, mientras que, entre octubre de 2022 y setiembre de 2023, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia pasaron a representar la mayor parte de las importaciones de tales tejidos (89.5%). De forma adicional, sobre la base de la información presentada por Tecnología Textil en esta etapa del procedimiento, no se ha podido apreciar que la empresa Trilomark SDN., BHD. (en adelante, Trilomark ), única empresa malaya que ha exportado tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster al Perú, luego de la imposición de los derechos antidumping vigentes, se dedica a la fabricación del producto antes mencionado. Así, Tecnología Textil ha presentado adjunto a su solicitud un documento emitido por una Cámara de Comercio de Malasia denominada “Suruhanjaya Syarika Malaysia”, en el cual se indica que Trilomark se dedica a la comercialización de materiales de construcción, ferretería, equipos y suministros de fontanería y calefacción, sin hacerse mención alguna que la referida empresa elabore tejidos textiles (como es el caso de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster materia de denuncia). Con relación a ello, también se ha podido revisar las estadísticas de comercio de la SUNAT, habiéndose podido observar que Trilomark efectuó su primer envío al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en febrero de 2023, cuando ya se encontraba vigente la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones del referido producto de origen chino. Respecto del requisito señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a la existencia de cambios en los fl ujos comerciales entre un tercer país y el Perú, conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado un cambio en el patrón de comercio en las importaciones peruanas de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster entre el periodo enero de 2018 – setiembre de 2022 (en cuya mayor parte no se aplicaban los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino) 4 y el periodo octubre de 2022 – setiembre de 2023 (cuando ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino). Así, se aprecia que, entre enero de 2018 y setiembre de 2022, los envíos de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino prácticamente la totalidad de las importaciones del referido producto (99.9%), mientras que, entre octubre de 2022 y setiembre de 2023, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China, así como los productos procedentes de Malasia, en conjunto, representaron la mayor parte de las importaciones de tales tejidos (98.0%). Con relación al requisito señalado en el literal c) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas 5, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que las modalidades de elusión denunciada tendrían una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China, y aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas que habrían sido exportados desde Malasia al Perú, registraron niveles signi fi cativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original 6, y al precio promedio de venta interna del producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, RPN ) durante el periodo de análisis considerado en dicha investigación (enero de 2018 – diciembre de 2021) 7. (ii) Entre enero y setiembre de 2023, los volúmenes de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China, y aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas que habrían sido exportados desde Malasia al Perú se incrementaron sostenidamente, registrando una tasa de crecimiento promedio trimestral de 34.7%, representando el 99.2% del volumen total importado en ese periodo. Cabe indicar que, si bien las importaciones de los tejidos presuntamente objeto de elusión no han alcanzado los niveles de importación registrados por los tejidos chinos afectos a derechos durante el periodo de análisis de la investigación original, al evaluar la demanda interna de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster se aprecia que, luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos chinos, la participación de mercado de los productos presuntamente objeto de elusión se incrementó en más de 20 puntos porcentuales, en detrimento de la cuota de mercado de la RPN. En ese contexto, los precios promedio nacionalizados de los tejidos presuntamente objeto de elusión se ubicaron en niveles similares a los que registraron los tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster durante el periodo de análisis de la investigación original (2018 – 2021) y en niveles inferiores a los precios promedio de venta interna de los tejidos elaborados por la RPN, en el referido periodo. Tomando en cuenta lo señalado, de mantenerse el ritmo de crecimiento del volumen de las importaciones del producto objeto de presuntas prácticas de elusión, en los niveles de precios registrados entre el cuarto trimestre de 2022 y el tercer trimestre de 2023, tales importaciones podrían alcanzar volúmenes similares a los de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino afecto a medidas antidumping, en los periodos previos a la imposición de tales medidas. Finalmente, en relación con el requisito señalado en el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a la existencia de pruebas de que el producto objeto de elusión se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping que se pretenden eludir, conforme se desarrolla en el Informe, se ha observado que, entre octubre de 2022 y setiembre de 2023, el precio de exportación de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China, así como aquellos tejidos con las características del producto afecto a medidas que habrían sido exportados desde Malasia al Perú, se encontraron en niveles inferiores (en promedio, 63.0% y 35.6%, respectivamente) al valor normal de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino calculados en la investigación original, de conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión. De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino.