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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen con la fi nalidad de determinar la existencia de las presuntas prácticas de elusión, según lo establecido en los literales c) y e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, al término de la cual se deberá determinar si los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI deben ser ampliados sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Antielusión 8. Para efectos del procedimiento de examen que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2018 y setiembre de 2023 para la determinación de la existencia de las presuntas prácticas de elusión. Cabe indicar que, si en el curso del presente procedimiento de examen se veri fi ca la posible existencia de prácticas de elusión bajo modalidades distintas a las evaluadas en este acto administrativo, las mismas podrán ser analizadas en el procedimiento que se dispone iniciar mediante esta resolución. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con la Ley Antielusión y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 30 de octubre de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Tecnología Textil S.A., conjuntamente con el Informe N° 068-2023/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China y de Malasia. Del mismo modo, corresponde dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a los productores nacionales, importadores nacionales y exportadores extranjeros de los tejidos que reúnen las características físicas del producto sujeto a los derechos antidumping en vigor, declarados como originarios de la República Popular China y Malasia, así como a los importadores nacionales y exportadores extranjeros del referido producto con una ligera modi fi cación en el ancho que oscila entre 1.80 y 2.00 metros. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención) Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31089. Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 068-2023/ CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003- PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009- PCM y 136-2020-PCM, cuya norma resulta aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 31089. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de examen que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2018 y setiembre de 2023 para la determinación de la existencia de las presuntas prácticas de elusión. Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 31089. Dicho periodo podría ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Humberto Ángel Zúñiga Schroder. MANUEL AUGUSTO CARRILLO BARNUEVO Presidente 1 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 5.- Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión.- La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: a) Descripción detallada y adjuntando pruebas de la presunta modalidad de elusión según la información que esté razonablemente a disposición del solicitante. b) Información del producto objeto de elusión y de la existencia de cambios en los fl ujos comerciales entre un tercer país o territorio aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú. c) Pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. d) Pruebas, en el caso de presunta elusión de derechos antidumping, de que el producto se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original o en el último examen realizado a los derechos que se pretende eludir. 2 La Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, mediante la cual se impusieron derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, fue objeto de recurso de apelación por una parte interesada. Mediante Resolución N° 007-2022/ST-CDB de fecha 03 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación antes indicado y dispuso elevar el expediente administrativo a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a fi n de que emita pronunciamiento en segunda instancia administrativa. A la fecha, dicho recurso administrativo se encuentra en trámite. 3 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 4.- Lista enunciativa de práctica de elusión y su determinación.- Las principales modalidades de elusión son las siguientes: (…) c) La importación de un producto sujeto a derechos con modi fi caciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales. (…)