TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad a lo señalado en el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, del TUPA del MTC, la Empresa presentó una declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a la presentación de los documentos señalados en los párrafos precedentes, se advierte que la Empresa, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1009-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, procedimiento DCV: 024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial Nº 658-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4062-2023-MTC/15, en el local ubicado en: Lt. 8 y 9 Mz. B De La Urbanización Industrial de Mollendo, distrito de Mollendo, provincia Islay y departamento de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de agosto de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de agosto de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de agosto de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de agosto de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de agosto de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en: Lt. 8 y 9 Mz. B de La Urbanización Industrial de Mollendo, distrito de Mollendo, provincia Islay y departamento de Arequipa y/o correo electrónico: citvcharacatosac@hotmail.com, señalados por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2232680-1 Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Segunda Edición RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0999-2023-MTC/12 Lima, 19 de octubre de 2023 VISTO: el Informe N° 0603-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;