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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / e) La importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos. (…) 4 Los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China se establecieron el 25 de agosto de 2022. Entre el 26 de agosto y el 30 setiembre de 2022, se registraron 12.2 toneladas de importaciones de los referidos tejidos, las cuales representaron el 1.8% del volumen total importado en el tercer trimestre de 2022. 5 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 5.- Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión.- La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: (…) c) Pruebas de que la conducta denunciada tienen una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. (…) 6 El precio promedio nacionalizado de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China y el precio promedio nacionalizado de los productos procedentes de Malasia, ascendieron a US$ 3.38 y US$ 5.83 por kilogramo, mientras que el precio no lesivo calculado en la investigación original ascendió a US$ 8.59 por kilogramo. 7 El precio promedio nacionalizado de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho originarios de China y el precio promedio nacionalizado de los productos procedentes de Malasia, ascendieron a US$ 3.38 y US$ 5.83 por kilogramo, mientras que el precio promedio de venta interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, elaborados por la RPN ascendió a US$ 7.72 por kilogramo. 8 LEY ANTIELUSIÓN, Artículo 3.- Competencia.- Se faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en adelante la Comisión, para ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se veri fi que la existencia de una práctica de elusión de los derechos de fi nitivos. 2231762-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación de la Directiva Nº 005-2023-OSCE/CD-Bases Estándar de Adjudicación Simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas RESOLUCIÓN N° D000223-2023-OSCE-PRE Jesús María, 9 de noviembre del 2023 VISTOS: El Informe N° D000069-2023-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; los Informes N° D000545-2023-OSCE-OAJ y N° D000549-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2023/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Interior, a través de sus dependencias, al Poder Judicial y a los gobiernos locales a realizar contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, a fi n de reducir los niveles de inseguridad ciudadana y de criminalidad organizada en jurisdicciones declaradas mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM en Estado de Emergencia a consecuencia de dichas situaciones, a través del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada regulado en la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, con reglas especiales; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada norma, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la adjudicación simpli fi cada contemplada en el numeral precedente, estableciendo disposiciones especí fi cas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma; Que, mediante informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de la Directiva Nº 005-2023-OSCE/CD-Bases Estándar de Adjudicación Simpli fi cada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva y dicta otras medidas, que tiene por fi nalidad orientar sobre el contenido de las Bases Estándar a utilizar en el procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada que se convoque en el marco del mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante informes de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación y posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-010-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2023/OSCE- CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva Nº 005-2023-OSCE/CD-Bases Estándar de Adjudicación Simpli fi cada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva y dicta otras medidas; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de