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70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / los órganos jurisdiccionales a crearse, las medidas necesaria para la adquisición del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 00034-2023. Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se propongan medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal, siendo que dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial para su aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de San Martin de Porres - Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Disponer que la presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de San Martín de Porres - Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sexto.- Disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales en el siguiente orden: Que, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia y del 13° Juzgado Unipersonal Penal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, deberán de remitir la carga procesal por delitos en fl agrancia que sean de la jurisdicción de San Martín de Porres a los nuevos órganos jurisdiccionales, creados mediante la presente resolución, subsistiendo la competencia funcional y material sobre los demás distritos. Artículo Sétimo.- Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación de las unidades modelo de fl agrancia, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación. Artículo Octavo.- Disponer que a partir del 1 de diciembre de 2023, los órganos jurisdiccionales del proyecto piloto Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Norte, aprobado por Resolución Administrativa Nº 00131-2023-CE-PJ, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos fl agrantes en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Noveno.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la unidad modelo de fl agrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir en el distrito judicial de La Libertad. Artículo Décimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionaran en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima competencia del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de San Martín de Porres, así como para el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por este Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 – Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2233814-1 Autorizan la realización del XII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000467-2023-CE-PJ Lima, 10 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 001399-2023-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Segundo. Que, asimismo, conforme al artículo 139, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, la independencia constituye un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional; y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia, oportuno, e fi ciente, predecible y trasparente. Tercero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001399-2023-GG-PJ propone a este