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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 201-2018- MTC/12, del 02 de marzo de 2018, se aprobó el texto de la RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Nueva Edición, Enmienda 1; Que, con Resolución Directoral N° 0569-2021- MTC/12, del 19 de diciembre de 2021, se modi fi có la citada RAP con la Enmienda 2; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se ha propuesto la modi fi cación de la RAP 147; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 0715-2023-MTC/12, de fecha 26 de julio de 2023, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Nueva Edición, Enmienda 1 que pasará a ser Segunda Edición, el cual no ha sido objeto de comentarios o aportes; Que, el texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” Segunda Edición, cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0603-2023-MTC/12.08, Memorando N° 1354-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0817-2023- MTC/12.07 y Memorando N° 2036-2023-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Segunda Edición. Artículo 2.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Segunda Edición es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano. (https://www. gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193). Artículo 3.- Dejar sin efecto el texto anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” – Nueva Edición, Enmienda 1, aprobada con Resolución Directoral N° 201-2018-MTC/12, del 02 de marzo de 2018, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0569-2021- MTC/12, del 19 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. DONALD HILDEBRANDO IVAN CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2233450-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Cuadragésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2023-PCM, 052-2023-PCM y 058-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2023-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 341-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1213-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU- CITV-HERC-VHDF y el Informe Técnico Legal N° 20-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 968-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través de los Decretos Supremos N°s. 007-2023-PCM, 052-2023-PCM y 058-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, San Martín, Tocache, El Dorado y Bellavista, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 341-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1213-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HERC-VHDF y el Informe Técnico Legal N° 20-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, la DGPPVU sustenta la relación de ciento cuatro potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, San Martín, Tocache, El Dorado y Bellavista, del departamento de San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2023-PCM, 052-2023-PCM y 058-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima séptima convocatoria del año 2023 para el