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62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Mediante Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, por un periodo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. A través de la Resolución N° 006-2023/CDB- INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de febrero de 2023, la Comisión dio por concluida la investigación antes mencionada e impuso derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Mediante escrito presentado el 09 de agosto de 2023, complementado el 17 de agosto del mismo año, Tecnología Textil solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, Ley Antielusión ). Según lo indicado por Tecnología Textil en su solicitud, luego de la imposición de los derechos antidumping antes referidos, se produjo la importación de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modi fi cación en el ancho. Lo anterior califi caría como una modalidad de elusión de los derechos vigentes debido a que el producto con una ligera modi fi cación en el ancho, que no se encontraría sujeto a derechos antidumping, tiene prácticamente las mismas características que de fi nen al tejido afecto al pago de derechos antidumping, con la única excepción de que el ancho del primero (entre 1.80 y 2.00 metros) es ligeramente superior al ancho del segundo (menor a 1.80 metros); aspecto que no diferencia a ambos tejidos en tanto son empleados para los mismo usos. Además, Tecnología Textil manifestó que, luego de la imposición de las medidas antidumping en cuestión, se produjo un cambio en los fl ujos de comercio de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster entre Malasia y el Perú; situación que, a su criterio, obedece a que los referidos tejidos declarados como originarios de Malasia serían en realidad originarios de China, lo que evidenciaría la existencia de otra modalidad de elusión de las medidas de defensa comercial vigentes. El 08 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Tecnología Textil que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros asuntos, a los siguientes aspectos: (i) pago de tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) precisiones sobre las modalidades de las presuntas prácticas de elusión denunciadas; y, (iii) información sobre la repercusión negativa que estarían generando las presuntas prácticas de elusión sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes. Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2023, Tecnología Textil atendió el requerimiento formulado por la Secretaría Técnica el 08 de setiembre de 2023, remitiendo la información solicitada. En dicho escrito, Tecnología Textil precisó que su solicitud de inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión se formula bajo las modalidades de elusión señaladas en los literales c) y e) del artículo 4 de la Ley Antielusión. II. ANÁLISISDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Antielusión, la práctica de elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la fi nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. En el Informe Nº 068-2023/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe ), se ha efectuado un análisis de los requisitos que deben ser cumplidos para disponer el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Antielusión 1. El análisis de la solicitud de inicio de examen presentada por Tecnología Textil toma en consideración el periodo comprendido entre enero de 2018 y setiembre de 2023, para la determinación de indicios de las presuntas prácticas de elusión denunciadas, teniendo en cuenta que en dicho periodo se pueden contrastar dos situaciones diferenciadas. Así, se identi fi ca un periodo en cuya mayor parte las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster no estaban sujetas a medidas de defensa comercial (entre enero de 2018 y setiembre de 2022); y una situación en la cual las importaciones del referido producto de origen chino se han encontrado afectas a derechos antidumping (entre octubre de 2022 y setiembre de 2023) 2. El producto objeto de las presuntas prácticas de elusión denunciadas por Tecnología Textil consiste en: (i) tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, que ingresan al país con una ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros); y, (ii) tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia, los cuales serían en realidad originarios de China, según se re fi ere en la denuncia. Con relación al requisito señalado en el literal a) del artículo 5 de la Ley Antielusión, referido a pruebas de la presunta modalidad de elusión de derechos, en el presente caso se han evaluado elementos que permitirían veri fi car, de manera inicial, la existencia de las presuntas modalidades de elusión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, contempladas en los literales c) y e) del artículo 4 de la Ley Antielusión 3. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Modalidad de la presunta elusión de derechos prevista en el literal c) del artículo 4 de la Ley Antielusión: Durante el periodo considerado para el análisis de la solicitud (enero de 2018 – setiembre de 2023), se ha podido apreciar que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) únicamente han sido objeto de importación en el país luego de la aplicación de los respectivos derechos antidumping provisionales (esto es, luego de agosto de 2022). En efecto, según las estadísticas de comercio que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT ), las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho ingresaron por primera vez al Perú en diciembre de 2022, pudiéndose observar que tales tejidos (que son objeto de presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping vigentes) tienen prácticamente las mismas características que de fi nen a los tejidos sujetos al pago de los derechos antidumping en mención, pues el ancho del primero (entre 1.80 y 2.00 metros) es ligeramente superior al ancho del segundo (menor a 1.80 metros); mientras que el resto de las características físicas de ambos productos presenta aspectos idénticos en cuanto a la composición (100% poliéster), el acabado (crudo, blanco o teñido de un solo color), el ligamento (tafetán), el gramaje (entre 80 y 200 gr/m2) y el tipo de fi bra ( fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso). Además, conforme se detalla en el acápite III del Informe, se ha podido veri fi car que tanto los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modi fi cación en el ancho, como también los tejidos sujetos al pago de derechos antidumping, comparten los mismos canales de venta, al ser importados por las mismas empresas que se dedican a la comercialización de telas, y se emplean para los mismos usos (principalmente, para la confección). Lo anterior permite inferir, en esta etapa de evaluación inicial, que la ligera modi fi cación en el ancho (entre 1.80 metros y 2.00 metros) de los tejidos