Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Nacional del Río Abiseo como núcleo de la Reserva de Biósfera del Gran Pajatén, siendo esta Reserva de Biosfera la más grande del Perú; por lo que corresponde derogar la Resolución Presidencial N° 181-2023-SERNANP, a fi n de aprobar la versión remitida y aprobada por la Jefatura del Parque Nacional Río Abiseo, la Comisión Ejecutiva de su Comité de Gestión y la Alta Dirección del SERNANP, conforme las actas remitidas; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Presidencial N° 181-2023-SERNANP de fecha 26 de julio de 2023. Artículo 2.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional del Río Abiseo, periodo 2023-2027, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional del Río Abiseo, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2233906-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000237-2023/SUNAT Lima, 8 de noviembre de 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN DICHA DESTRUCCIÓN CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados; Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes; Que agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado; Que añade el citado inciso que la SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se re fi eren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación; Que, por su parte, los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los administrados están obligados a presentar los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que le sean requeridos y a proporcionar a la Administración Tributaria la información sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, en la forma, plazos y condiciones solicitadas y/o establecidas; Que, estando a lo señalado, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y la obligación de presentar el acta de destrucción extendida por el Notario Público o la constancia otorgada por el Juez de Paz; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto: 1. Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se re fi ere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción, a que se re fi ere el cuarto párrafo de dicho inciso. 2. Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación. 3. Regular la información que deben contener los documentos indicados en el numeral 1. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de dichos desmedros realiza la Administración Tributaria.