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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / 1. Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente que realiza el acto de destrucción de sus existencias, así como su número de RUC. 2. Fecha del acto de destrucción de existencias. 3. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias. 4. De corresponder, los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, así como su número de RUC. 5. Dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias. 6. Cantidad, identi fi cación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 3 al 8 del artículo 4. 7. Motivo de la destrucción, según el anexo III, y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición. 8. Método de destrucción empleado, conforme a las defi niciones previstas en el anexo V. 9. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad de estos últimos. 10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del propietario o poseedor del lugar en que se realiza el acto de destrucción de existencias, y su número de RUC. Artículo 9.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Informe La presentación del Informe se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema. Artículo 10.- Constancia de recepción del Informe Concluido el proceso de carga del Informe, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción del Informe, en la que se indica el respectivo número de identi fi cación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente. La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación. CAPÍTULO IV ACTA O CONSTANCIA Artículo 11.- Obligación de presentar el Acta o Constancia ante la SUNAT Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, conforme con el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos siguientes. Artículo 12.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Acta o Constancia La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la siguiente información siguiendo las indicaciones que señale el sistema: a) Fecha del acto de destrucción de existencias. b) Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias. c) Método de destrucción empleado, conforme a las defi niciones previstas en el anexo V. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema. Artículo 13.- Constancia de recepción de Acta o Constancia Concluido el proceso de carga del Acta o Constancia, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de estas, en la que se indica el respectivo número de identi fi cación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente. La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- Presentación excepcional de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual En caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea, la presentación de la Comunicación, el Informe, el Acta o Constancia podrá efectuarse en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual, observando los plazos y las condiciones establecidas en esta resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Medios alternativos para la presentación de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 1 de diciembre de 2023 los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente resolución para la presentación de dichos documentos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Incorpórese el numeral 64 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 2.- ALCANCE (…) 64. Presentar la comunicación previa al acto de destrucción de existencias, así como el informe que sustenta la destrucción de existencias, el acta de destrucción de bienes o la constancia del acto de destrucción de bienes. ” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional